SUBVENCIONES PARA NUEVOS TRABAJADORES AUTÓNOMOS

¿Qué son?

Son subvenciones a fondo perdido para nuevos autónomos de Andalucía, siempre que dicha actividad la mantengan durante 12 meses y no se compatibilice con empleo por cuenta ajena.

Colectivos subvencionables y cuantía

  • Mujeres trabajadoras autónomas menores de 35 años. 5000 €
  • Hombres trabajadores autónomos menores de 30 años. 5000 €
  • Mujeres trabajadoras autónomas de 35 años o más. 3.800 €
  • Hombres trabajadores autónomos de 30 años o más. 3.800 €

Si el trabajador/a autónomo/a tiene domicilio fiscal en un municipio de menos de 10.000 habitantes las cuantías se incrementan, así la cuantía a colectivos beneficiarios de la ayuda de 3.800 se eleva a 5.000 €, y para los beneficiarios de 5.000 € se eleva a 5.500 €.

Personas beneficiarias

  1. Las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas, siempre que cumplan los requisitos exigidos en la línea de la subvención.
  2. A los efectos de la presente orden, se entenderá por personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas las personas físicas que realicen de forma habitual, personal, directa, por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona, una actividad económica o profesional a título lucrativo, den o no ocupación a personas trabajadoras por cuenta ajena.
  3. No son colectivos subvencionables:
    • Autónomos colaboradores
    • Autónomos societarios (excepto sociedades civiles)

Requisitos para solicitar la ayuda

Las personas beneficiarias de estas subvenciones deberán cumplir los siguientes requisitos:

  1. Estar dadas de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, o en el grupo primero de cotización del Régimen Especial de los Trabajadores del Mar, a la fecha de presentación de la solicitud.
  2. Ser beneficiaria de la cuota reducida de la Seguridad Social para nuevos autónomos.
  3. Desarrollar su actividad económica o profesional en Andalucía.
  4. Contar con un plan de viabilidad de la actividad proyectada a la fecha de presentación de la solicitud. La cuenta de resultados previsional del citado plan deberá tener un resultado antes de impuesto positivo, mayor que cero en todas las anualidades.

 ¿Cuál es el plazo para presentar las solicitudes?

 

El plazo para presentar las solicitudes es de dos meses a partir del día siguiente a la fecha de alta  en RETA y concluirá el mismo día en que se produjo el alta en el mes de vencimiento.

Si no hubiera día equivalente a aquel en que comienza el cómputo se entiende que el plazo expira el último día del mes.

La convocatoria permanecerá abierta hasta el 30 septiembre 2024.

 Obligaciones e incompatibilidades

-Mantenimiento de la condición de trabajador autónomo durante 12 meses desde la fecha de solicitud de ayuda

-No se puede compatibilizar con el trabajo por cuenta ajena, solo se permite compatibilizar hasta el 25% de los días durante los 12 meses de mantenimiento obligado de la condición de autónomo.