¿Qué son?
Son subvenciones destinadas a financiar las cuotas de la Seguridad Social del autónomo durante el primer año de actividad, en la Comunidad de Andalucía.
Personas beneficiarias
- Las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas dadas de alta desde el 01 de Enero de 2023.
- A los efectos de la presente orden, se entenderá por personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas las personas físicas que realicen de forma habitual, personal, directa, por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona, una actividad económica o profesional a título lucrativo, den o no ocupación a personas trabajadoras por cuenta ajena.
- No son colectivos subvencionables:
- Autónomos colaboradores
- Autónomos societarios (excepto sociedades civiles)
Colectivos subvencionables y cuantía
- Colectivo 1: Autónomos/as en general acogidos a la tarifa plana, dados de alta desde el 01 de Enero de 2023.
Cuantía: Se subvenciona la cuota de autónomo durante los doce meses siguientes al alta (1.028 €).
- Colectivo 2:Trabajadores/as por cuenta propia o autónomos/as que tengan un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, o sean víctimas de violencia de género o víctimas de terrorismo, acogidos a la tarifa plana, y dados de alta desde el 01 de Enero de 2023
- Cuantía: Se subvenciona la cuota de autónomo durante los 24 meses siguientes al alta (2.057 €).
- Colectivo 3: Personas trabajadoras por cuenta propia cuyos rendimientos económicos netos anuales, durante el primer año de actividad, sean inferiores al salario mínimo interprofesional anual que corresponda a ese periodo, además, deben haber estado acogidos a la tarifa plana a partir del 01 de enero de 2023.
- Cuantía: Se subvenciona la cuota de autónomo durante los doce meses siguientes al primer año de actividad (1.028 €).
- Colectivo 4:Autónomas que, habiendo cesado su actividad, por nacimiento de hijo o hija, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento y tutela, vuelvan a realizar una actividad por cuenta propia dentro de los dos años inmediatamente siguientes a la fecha efectiva del cese.
- Cuantía: Se subvenciona la cuota de autónomo durante los 24 meses siguientes a la fecha de reincorporación al trabajo(2.057 €).
Requisitos para solicitar la ayuda
Las personas beneficiarias de las subvenciones deberán cumplir, con carácter general, los siguientes requisitos:
- Estar dadas de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, o en el grupo primero de cotización del Régimen Especial de los Trabajadores del Mar, a la fecha de presentación de la solicitud.
Solo entran los autónomos dados de alta desde el 1 de Enero de 2023.
- Ser beneficiaria de la cuota reducida de la Seguridad Social para nuevos autónomos, y para autónomas tras la maternidad, durante los doce meses anteriores a la solicitud de subvención.
- Desarrollar su actividad económica o profesional en Andalucía.
Obligaciones e incompatibilidades
- Es necesario haberse mantenido como trabajador/a autónomo/a de manera ininterrumpida durante los doce meses anteriores a la solicitud de ayuda.
- Esta ayuda es compatible con cualquier otra ayuda.
- COMPATIBLE con el trabajo por cuenta ajena.
¿Cuál es el plazo para presentar las solicitudes?
- Autónomos/as en general: La ayuda se solicita transcurridos 12 meses desde alta de autónomo.
- En el caso de personas con discapacidad, víctima de violencia de género o terrorismo, y – autónomos/as que no superen en Salario Mínimo Interprofesional durante el primer año, se solicita transcurridos 24 meses del el alta de autónomo.
- Autónomas tras nacimiento de hijo o hija, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento y tutela, transcurridos 24 meses desde la fecha de reincorporación al trabajo.
La convocatoria permanecerá abierta hasta el 30 septiembre 2026.