¿QUÉ SON?
Son subvenciones a fondo perdido para contribuir al crecimiento, la competitividad y la consolidación, así como la transformación digital, del sector comercial y artesano en Andalucía.
PROYECTOS SUBVENCIONABLES
Modalidad A:
*Proyectos para el fomento del crecimiento, la competitividad y la consolidación de las personas trabajadoras autónomas y pymes comerciales y artesanas, mediante la mejora del equipamiento productivo, instalaciones u otros activos fijos.
*Las actuaciones se desarrollarán en uno o más establecimientos, ubicados en Andalucía.
*Dichos establecimientos deberán tener asociado alguno de los epígrafes de CNAE subvencionables.
*Una misma persona podrá solicitar actuaciones en establecimientos comerciales y artesanales.
*En el caso de desarrollar actividad comercial, y en el caso de establecimientos donde se desarrolle una actividad artesanal, las personas trabajadoras autónomas o pymes que la realicen deberán estar inscritas en el Registro de Artesanos de Andalucía.
*No podrán ser financiadas actuaciones destinadas al fomento de actividades comerciales exclusivamente online sin establecimiento físico.
BENEFICIARIOS
Las personas trabajadoras autónomas y pymes del sector comercial y artesano. Se entenderá comprendida en el sector comercial cuando desarrolle al menos una actividad económica encuadrada en el ámbito del comercio dentro de los códigos de la CNAE subvencionables. Asimismo, se entenderá comprendida en el sector artesano, cuando conste su inscripción en el Registro de Artesanos de Andalucía. (consultar listado CNAE).
REQUISITOS
- a) Desarrollar su actividad económica en Andalucía.
En el caso de llevar a cabo una actividad de comercio ambulante o exclusivamente online, se entenderá que generan actividad económica en Andalucía cuando se encuentre en alguna de las siguientes situaciones:
1º Cuando tenga trabajadores en el territorio andaluz.
2º Tratándose de una persona física dada de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos sin trabajadores, cuando dicha alta se haya Producido en Andalucía, o bien, cuando tengan domicilio fiscal en
Andalucía.
b) En el caso de personas trabajadoras autónomas y pymes comerciales, deberán desarrollar al menos una actividad económica encuadrada en el ámbito del comercio dentro de los códigos de CNAE subvencionables.
En el caso de personas trabajadoras autónomas y pymes artesanas, deberán estar inscritas en el Registro de Artesanos de Andalucía.
ELEMENTOS SUBVENCIONABLES
MODALIDAD A:
1º. Costes de los servicios profesionales de elaboración y redacción del proyecto de reforma y/o decoración.
2º. Obras de reforma y acondicionamiento de la superficie de exposición y venta del local comercial o establecimiento artesano, como suelos, climatización, revestimientos, etc.
3º. Adquisición de equipamiento y mobiliario de uso en la zona dedicada a la exposición y venta.
4º. Obras de mejora y acondicionamiento de la fachada exterior del local comercial o establecimiento artesano, incluidos los elementos necesarios para ello, como escaparates, carteles, puertas, marquesinas y toldos.
5º. En el caso de pymes artesanas además la adquisición de equipamiento y maquinaria utilizados en el proceso de elaboración de los productos artesanos.
6º. En el caso de que la persona solicitante desarrolle una actividad de comercio ambulante que cuente con autorización municipal, podrán obtener una ayuda para la realización de inversiones en la adaptación de
vehículos de transporte como tienda, o en la instalación de equipo de frío para el transporte y la venta de productos de alimentación.
PORCENTAJE DE SUBVENCIÓN:
La subvención ascenderá a una cuantía que alcanzará el 100% del importe solicitado, con un límite máximo subvencionable por cada persona solicitante:
– Para un establecimiento: 40.000 euros.
– Para dos o más establecimientos: 60.000 euros.
– Para proyectos exclusivamente online o comercio ambulante: 30.000 euros.
Inversión mínima a realizar: 4.000 €
PLAZO DE SOLICITUD
Cerrado plazo de solcitud línea A
Concurrencia no competitiva. Orden de entrada.