¿QUÉ SON?
Son subvenciones a fondo perdido para contribuir al crecimiento, la competitividad y la consolidación, así como la transformación digital, del sector comercial y artesano en Andalucía.
PROYECTOS SUBVENCIONABLES
Modalidad B:
*Proyectos de apoyo a las personas trabajadoras autónomas y pymes del sector comercial y artesano para mejorar su grado de digitalización y la implantación de soluciones para su transformación digital, la mejora de la seguridad y fiabilidad de los procesos, así como el impulso de tecnologías disruptivas de apoyo al negocio y a los procesos que los sustentan.
*Podrán ser financiadas actuaciones destinadas al fomento de actividades comerciales exclusivamente online sin establecimiento físico. Fuera de estos supuestos, las actuaciones subvencionadas habrán de ser desarrolladas en todo caso en uno o más establecimientos ubicados en Andalucía.
*Una misma persona podrá solicitar actuaciones en establecimientos comerciales y artesanales.
*Dichos establecimientos deberán tener asociado alguno de los epígrafes de CNAE subvencionables.
*En el caso de establecimientos donde se desarrolle una actividad artesanal, las personas trabajadoras autónomas o pymes que la realicen deberán estar inscritas en el Registro de Artesanos de Andalucía.
BENEFICIARIOS
Las personas trabajadoras autónomas y pymes del sector comercial y artesano. Se entenderá comprendida en el sector comercial cuando desarrolle al menos una actividad económica encuadrada en el ámbito del comercio dentro de los códigos de la CNAE subvencionables. Asimismo, se entenderá comprendida en el sector artesano, cuando conste su inscripción en el Registro de Artesanos de Andalucía. (consultar listado CNAE).
REQUISITOS
- a) Desarrollar su actividad económica en Andalucía.
En el caso de llevar a cabo una actividad de comercio ambulante o exclusivamente online, se entenderá que generan actividad económica en Andalucía cuando se encuentre en alguna de las siguientes situaciones:
1º Cuando tenga trabajadores en el territorio andaluz.
2º Tratándose de una persona física dada de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos sin trabajadores, cuando dicha alta se haya Producido en Andalucía, o bien, cuando tengan domicilio fiscal en
Andalucía.
b) En el caso de personas trabajadoras autónomas y pymes comerciales, deberán desarrollar al menos una actividad económica encuadrada en el ámbito del comercio dentro de los códigos de CNAE subvencionables.
En el caso de personas trabajadoras autónomas y pymes artesanas, deberán estar inscritas en el Registro de Artesanos de Andalucía.
ELEMENTOS SUBVENCIONABLES
MODALIDAD B:
1º. Software de contabilidad, facturación, relaciones con proveedores y otros módulos (ERP).
2º. Software de gestión y/o automatización de almacenes.
3º. Software de gestión de las relaciones con clientes potenciales y existentes (CRM) y otras actuaciones de fidelización de clientes.
4º. Aplicaciones digitales de gestión y ofimática accesibles desde cualquier dispositivo.
5º. Aplicaciones o soluciones de ciberseguridad.
6º. Software de ventas
7º. Diseño, implementación y elaboración de contenido de aplicaciones para móviles o sitios web con información corporativa, catálogo de productos u otra información necesaria orientadas para la venta.
8º. Diseño e implementación de páginas web o tienda online que permita al negocio poner en venta sus productos o servicios.
9º. Adquisición del terminal de punto de venta (TPV) y accesorios complementarios como: escáner de código de barra, impresora de recibos y etiquetas, balanza digital y otros.
10º. Adquisición de equipamiento digital orientado a digitalizar los puntos de venta o mejoras en el sistema de producción:
Cartelería digital, escaparate virtual, probador inteligente, sistemas de click & collect, cajas de autoservicio, etiquetas RFID y códigos QR, sistemas de pago digital, puntos de venta móviles, pantallas led multifunción, cajones inteligentes, gestores digitales de cobro de efectivo, sistemas de conteo de personas y equipamiento informático (hardware).
11º. Consultoría para diseñar e implementar una estrategia de omnicanalidad que permita mejorar la relación entre la empresa y el cliente.
12º. Consultoría para la elaboración de una estrategia de comunicación y marketing online, y su implementación.
13º. Contratación de servicios enfocadas a optimizar los canales digitales del negocio para mejorar el posicionamiento online (SEO, SEM) facilitando a los clientes encontrar el negocio de manera ágil, hasta un año
de servicio en su caso.
14º. Contratación de servicios de plataformas para la inclusión de los productos y servicios de la empresa en marketplace.
15º. Contratación de servicios de marketing relacional o de mejora en la relación con los clientes, hasta un año de servicio en su caso.
16º. Contratación de servicios de gestión de las redes sociales o de diseño de una estrategia de redes sociales hasta un año de servicio en su caso.
PORCENTAJE DE SUBVENCIÓN:
La subvención ascenderá a una cuantía que alcanzará el 100% del importe solicitado, con un límite máximo subvencionable por cada persona solicitante:
– Para un establecimiento: 40.000 euros.
– Para dos o más establecimientos: 60.000 euros.
– Para proyectos exclusivamente online o comercio ambulante: 30.000 euros.
Inversión mínima a realizar: 4.000 €
PLAZO DE SOLICITUD
Previsón de convocatoria de línea B: Digitalización, para pricipios de 2025
Concurrencia no competitiva. Orden de entrada.