¿Qué son?
La concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva dirigidas a la digitalización de microempresas, pequeñas y medianas empresas (pymes),y empresas de trabajo autónomo turísticas de Andalucía, con objeto de mejorar la competitividad de las empresas de forma sostenible, fomentar su crecimiento, innovación y su expansión internacional, contribuyendo a la mejora del empleo.
Beneficiarios
Microempresas, pequeñas y medianas empresas(pymes), y empresas de trabajo autónomo turísticas de Andalucía.
Requisitos
1) Que tengan establecimiento en funcionamiento, o domicilio social en el supuesto de empresas que se dediquen a la contratación a distancia de servicios turísticos por medios electrónicos, en alguno de los municipios del territorio andaluz.
2) Que la actividad subvencionada se desarrolle en territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
3) Que se encuentren inscritas o anotadas en el Registro de Turismo de Andalucía y se dediquen alas actividades siguientes:
a) El alojamiento, cuando se facilite hospedaje o estancia a las personas usuarias de servicios turísticos.
b) La intermediación de servicios turísticos.
c) La información turística y los servicios de información prestados por guías de turismo, cuando se facilite sobre los recursos o la oferta turística.
d) La organización de actividades de turismo activo.
e) Las actividades dirigidas a la organización de congresos, convenciones u
otro tipo de eventos vinculados a la actividad empresarial.
f) Las actividades deportivas desarrolladas en estaciones de esquí, campos de golf, puertos deportivos y campos de polo.
g) Parques temáticos, acuáticos, zoológicos o botánicos.
h) Los balnearios y spas.
i) Las actividades dirigidas a prestar servicios de recepción a las personas usuarias turísticas.
j) Las actividades relacionadas con el conocimiento de la lengua castellana por personas extranjeras, así como las que estén relacionadas con el flamenco en Andalucía.
k) Los autobuses con recorridos panorámicos, coches de caballos y alquiler de bicicletas.
Modalidades de ayuda
- Implantación de soluciones digitales en los ámbitos de actividad empresarial relacionados con los procesos de gestión empresarial(motores de búsqueda; automatización de procesos y flujos de trabajo; etc.), el posicionamiento en internet y la gestión de redes sociales, el comercio electrónico y la seguridad de las comunicaciones.
- Implementación de productos turísticos apoyados en tecnologías habilitadoras digitales (THD), tales como la utilización de la realidad aumentada o virtual para la interpretación de los recursos culturales y naturales, aplicaciones personalizadas, la ludificación de la experiencia turística, la geolocalización, etc.
- Acompañamiento a la pyme en el proceso de transformación digital. Por «acompañamiento digital» se entiende la prestación de servicios dirigidos a la mejora de las competencias digitales y a la ayuda para la formulación de estrategias que permitan la incorporación a la nueva Economía Digital.
Gastos subvencionables
Podrán ser subvencionables los costes siguientes:
a) La adquisición de bienes y equipos informáticos vinculados a la efectiva implantación de la solución digital.
b) Gastos profesionales derivados de la adquisición y/o diseño de la solución digital. Se incluye el coste de las licencias, altas y permisos en general, necesarios para el uso del nuevo software o programa informático, así como los costes de contratación de los servicios proveedores web de plataformas, de servicios “en la nube” y similares.
c) Costes de consultoría que permitan al personal la adquisición de conocimientos básicos para el uso inicial y posterior gestión de la solución digital implantada, así como los costes de consultoría que tengan por objeto el acompañamiento durante el proceso de transformación digital, mediante la definición e implantación de estrategias digitales, la monitorización del impacto de las acciones dela persona beneficiaria en redes sociales, o el posicionamiento del negocio en internet, entre otras
A los efectos de los gastos subvencionables de los apartados anteriores, las actividades subvencionadas tienen que suponer una mejora tecnológica que aporte valor añadido a la actividad, sin que en ningún caso puedan consistir en meras reposiciones, teniendo siempre como objetivo el crecimiento, la competitividad y la internacionalización de la empresa.
Cuantía de la ayuda
Hasta el 100% de la inversión con el límite de 60.000 €
IMPORTANTE
Concurrencia no competitiva, se concederán por orden de entrada
ABIERTA CONVOCATORIA HASTA 2 DE SEPTIEMBRE DE 2024