CAPITALIZA TU PRESTACIÓN POR DESEMPLEO: PAGO ÚNICO

Si está pensando en darte de alta de autónomo o crear una sociedad, puede beneficiarse del Pago Único para montar su empresa.

 ¿Qué es el Pago Único?

Esta medida consiste en abonar en un solo pago el importe de dicha prestación por desempleo, o bien que se devuelva dicha prestación en cantidades equivalentes a la cuota mensual del autónomo.

En definitiva, puedes solicitar el abono de toda la prestación de un solo golpe, en caso que no necesites inversión puedes solicitar toda la prestación para la bonificación de las cuotas a la Seguridad Social del autónomo, o bien puedes coger una parte de golpe y el resto en cuotas, en el porcentaje que necesites.

¿Quién puede solicitar el Pago Único?

Aquellas personas que están percibiendo la prestación por desempleo y que pretendan:

  • Darse de alta como autónomo/a
  • Constituir una cooperativa o en sociedad laboral.
  • Incorporarse de forma estable como socios/as trabajadores/as o de trabajo en cooperativas o sociedades laborales constituidas con anterioridad.
  • Constituir una sociedad mercantil (sociedad limitada, sociedad anónima, etc.) y destinar el importe de la prestación a realizar una aportación al capital social. Se deben dar de alta los solicitantes en el Régimen Especial de Trabajo Autónomo.
  • Incorporarse a una sociedad mercantil en un plazo máximo de 12 meses posteriores a su constitución.

Exclusiones:

Los trabajadores/as autónomos/as económicamente dependientes firmando un contrato con una empresa con la que hubieran mantenido una relación contractual inmediatamente anterior a la situación legal de desempleo o que pertenezca al mismo grupo empresarial de aquella.

 

Requisitos

  • Ser persona beneficiaria de una prestación contributiva por desempleo por finalización de contrato, pendiente de recibir a fecha de solicitud del pago único, al menos tres mensualidades.
  • Las personas beneficiarias de la prestación por cese de actividad es necesario que tengan pendiente de percibir como mínimo seis meses.
  • No haber cobrado el pago único, en cualquiera de sus modalidades, en los cuatro años inmediatamente anteriores.
  • Iniciar la actividad en el plazo máximo de un mes desde la resolución que conceda el pago único, y siempre en fecha posterior a la solicitud.
  • Quienes en los 24 meses anteriores a la solicitud del pago único hayan compatibilizado el trabajo por cuenta propia con la prestación por desempleo de nivel contributivo, no tendrán derecho a obtener el pago único.
  • La fecha de la solicitud del Pago Único debe ser anterior a la fecha de alta de autónomo o de incorporación a la cooperativa o sociedad laboral o mercantil. Se considera fecha de inicio la que figura como tal en la solicitud de alta de la persona trabajadora en la Seguridad Social.
  • Si percibe su prestación en la modalidad de pago único, no podrá volver a percibir prestación por desempleo hasta que no transcurra un tiempo igual al que corresponda la capitalización de la prestación, ni solicitar una nueva capitalización en los cuatro años siguientes.

Destino del Pago Único

Si eliges darte de alta como autónomo/a

  • Para destinarla a la inversión necesaria para el inicio de la actividad por cuenta propia, con el límite del 100 % de la prestación que te quede por percibir.
  • Para el abono mensual de toda la prestación que te quede por percibir para subvencionar su cotización a la Seguridad Social (cuotas mensuales del autónomo).
  • Una parte de su prestación en un solo pago, para inversión, y el resto para el abono mensual de cuotas de autónomo.

Si decides crear una sociedad mercantil

  • Puede obtener hasta el 100 % del importe de la prestación que te quede por percibir para realizar una aportación al capital social de dicha sociedad.
  • Para el abono mensual de toda la prestación que te quede por percibir para subvencionar su cotización a la Seguridad Social (cuotas mensuales del autónomo societario).
  • Gastos de puesta en funcionamiento (inversiones y gastos iniciales)

Si decides crear una sociedad cooperativa o sociedad laboral

  • Puede obtener hasta el 100 % del importe de la prestación que te quede por percibir para realizar una aportación al capital social de dicha cooperativa. También para realizar una aportación voluntaria al capital de la cooperativa.
  • Para el abono mensual de toda la prestación que te quede por percibir para subvencionar su cotización a la Seguridad Social (cuotas mensuales del autónomo del socio trabajador).
  • Gastos de puesta en funcionamiento (inversiones y gastos iniciales)